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martes, 8 de septiembre de 2009

El CT Juzga el caso Iamaleev

Como un comentario dentro de la discusión que se desarrolla alrededor de la entrada "Voz estudiantil" Ana Leticia Fernández relata lo ocurrido en la sesión del Consejo Técnico, en la que se ratificó el dictamen de la comisión que nego al Dr. Iamaleev la definitividad como Técnico Académico Titular C.
Como he hecho en otras ocasiones, tomo el comentario y lo coloco, por su trascendencia, como una entrada, que merece sus propios comentarios. En el texto de Ana Leticia se mencionan las irregularidades cometidas por la dictaminadora, la composición de la misma, los comentarios desdeñosos al conocimiento ("la FESC no necesita a un Einstein en su departamento de Física") y el argumento central de la no promoción que esta por fuera de lo que señala el EPA.
Copio:

"ACERCA DE LA CORRUPCIÓN EN LA FESC

En la sesión del Consejo Técnico de la FESC del 5 de agosto de 2009 se ratificó el acuerdo de no otorgar la definitividad a la plaza de Técnico Académico Titular C adscrito al Departamento de Física de esta facultad, del Dr. Robert Iamaleev.
La presidenta de este consejo, la Dra. Suemi Rodríguez Romo, abordó el tema diciendo que sus 31 artículos publicados en el periodo correspondiente (1997-2007) estaban publicados en revistas patito, que era un mal profesor, que no hablaba bien el español, entre otras cosas, y que por lo tanto no se debería aprobar la definitividad en su plaza.
La directora no mencionó que había un documento, la Opinión Razonada de la Comisión Revisora del caso, de la cual formé parte como representante del académico, en el que señalaba que la Comisión Dictaminadora de Física No realizó la evaluación académica en base al currículo como lo señala el artículo 68 del EPA.
No hubo evaluación debido a que la directora de la FESC Dra. Suemi Rodríguez Romo envió una carta (que ella llamó opinión académica) difamatoria a la comisión dictaminadora de física, en peores términos que lo que comentó acerca del Dr. Iamaleev en la sesión mencionada del Consejo Técnico.
En el expediente del caso, dentro de la Comisión dictaminadora no existía nada, solo el dictamen y la carta de la directora.
Cuando la Comisión Dictaminadora leyó la carta difamatoria decidió emitir el dictamen,
que a texto dice: “ No se le otorga la definitividad porque no cumple con el artículo 27 inciso b) del EPA que dice: El técnico académico debe coadyuvar en el plan de actividades del departamento al que está asignado”
Lo cual es falso el artículo 27 b) dice: En su caso, coadyuvar en el plan de actividades del profesor o investigador del que dependan.

Que en el caso del Dr. Iamaleev nunca se le asignó un profesor del cual depender, vaya en los últimos 3 semestres no ha tenido hoja de asignación de actividades académicas de su plaza.
Es muy lamentable que la directora critique el nivel de español que tiene el Dr. Iamaleev, cuando ella utiliza términos no adecuados al idioma español como “revistas patito” en una sesión de Consejo Técnico. Es muy importante señalar las revistas en las que publica el Dr. Iamaleev:
Annals of Physics con Factor de impacto de 3.17, Foundation on Physics con Factor de impacto de 0.829, J. Mathematical Analysis and Applications con Factor de impacto de 1.046, “Foundations of de Broglie”, “Izvestia Vuzov”, Revista Mexicana de Física y una revista especial Advanced Applied Clifford Algebras cuyo fundador y editor es el Dr. Jaime Keller.
Es muy grave que la Comisión Dictaminadora de Física esté integrada por 5 ingenieros civiles y solamente un físico, que cuando se integró la Comisión Revisora, por parte de la dictaminadora se presentó el Ing. Enrique del Castillo Fragoso que durante la revisión de documentos expresaba de manera bizarra “ es que la FESC no necesita a un Einstein en su departamento de Física”
Es muy grave que esta comisión dictaminadora no se haya integrado como lo señala el artículo 83 del EPA.
Es muy lamentable que en esa sesión de Consejo Técnico se haya ratificado el acuerdo de no otorgarle la definitividad al margen de lo que señala el artículo 78 f) del EPA.
Cuando un órgano colegiado toma decisiones al margen de las leyes, y en este caso tomó una decisión al margen de la legislación universitaria, a este hecho aquí y en todo el mundo se le llama CORRUPCIÓN."